No todos los métodos de copia de seguridad son adecuados. Las empresas deben seguir criterios específicos alineados con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la legislación antifraude española.
Niveles de seguridad reconocidos por la LOPD
- Nivel básico: identificadores personales como nombres, números de teléfono y direcciones.
- Nivel medio: datos sobre solvencia, crédito e infracciones administrativas o penales.
- Nivel alto: categorías sensibles como religión, raza, ideología, salud y afiliación sindical.
¿Con qué frecuencia son obligatorias?
Para todos los niveles de seguridad, la copia de seguridad debe realizarse al menos una vez a la semana, según el RD 1720/2007, artículo 94.1. Además, las organizaciones deben garantizar la capacidad de restauración completa de los datos.
Los datos de nivel medio requieren además autorización específica para los procedimientos de restauración y almacenamiento externo obligatorio. Las copias externas protegen frente a incendios, robos y desastres que afecten a las ubicaciones de los servidores.
Sanciones por incumplimiento
- Infracciones leves: 601 – 60.101 € (datos obsoletos, ignorar instrucciones de la agencia)
- Infracciones graves: 60.101 – 300.506 € (tratamiento no autorizado de datos)
- Infracciones muy graves: 300.506 – 601.012 € (divulgación no autorizada, incumplimiento en protección de información sensible)
Tener una política de copias de seguridad correctamente definida y ejecutada no es solo una buena práctica: es una obligación legal con consecuencias económicas reales en caso de incumplimiento.